Texto de la ley:
Artículo 14. SERVICIOS EXENTOS. En aplicación de las disposiciones del Artículo 344 del Código Tributario, están exentos del ITBLS, las prestaciones de los siguientes servicios:
a) Servicios de educación y culturales. Los servicios de educación y culturales, como la enseñanza pre-primaria, primaria, secundaria, universitaria, maestría, post-grado, enseñanza técnica, artística o de capacitación. idiomas, cursos o talleres, la enseñanza de teatro, ballet. ópera, danza, grupos folklóricos, orquesta sinfónica o de cámara y cualquier otra actividad tendente a la capacitación, aprendizaje, adquisición de conocimiento o de entrenamiento de las personas y la enseñanza o entrenamiento de animales.
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