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martes, 26 de julio de 2022

Servicios exentos de ITBIS: Reglamento 293-11, Artículo 14, literal a, para la aplicación del Artículo 344 de la Ley 11-92

 Texto de la ley:

Artículo 14. SERVICIOS EXENTOS. En aplicación de las disposiciones del Artículo 344 del Código Tributario, están exentos del ITBLS, las prestaciones de los siguientes servicios:

a) Servicios de educación y culturales. Los servicios de educación y culturales, como la enseñanza pre-primaria, primaria, secundaria, universitaria, maestría, post-grado, enseñanza técnica, artística o de capacitación. idiomas, cursos o talleres, la enseñanza de teatro, ballet. ópera, danza, grupos folklóricos, orquesta sinfónica o de cámara y cualquier otra actividad tendente a la capacitación, aprendizaje, adquisición de conocimiento o de entrenamiento de las personas y la enseñanza o entrenamiento de animales.


Certificación de retención de ITBIS

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