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viernes, 21 de julio de 2023

DEUDAS TRIBUTARIAS PRESCRIBEN A LOS 3 AÑOS POR INERCIA

 DEUDAS TRIBUTARIAS PRESCRIBEN A LOS 3 AÑOS POR INERCIA

Ante la existencia de un crédito tributario exigible por la administración e iniciado un proceso de cobro de los impuestos y recargos, si la administración asume un período de tres años en que no actúa en modo alguno (no emite actos o acciones tendentes al cobro), entonces se produce la prescripción de la deuda. 

El criterio legal de esto, lo encontramos en el artículo 21, literal a, del Código tributario dominicano. 

“Art. 21. De La Prescripción. Prescriben a los tres años: a) Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.” 

Hay que puntualizar que en este caso no opera la figura de la suspensión porque el caso trata de una deuda tributaria cierta, líquida y exigible, la cual no es objeto de fiscalización o revisión administrativa y judicial. 

Por otra parte, la interrupción sólo operaría si la administración realizase un acto tendente al cobro antes del transcurso de los tres años. 

En un precedente de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia Tercera Sala SCJ Núm. 327, fecha 15 de Julio de 2015,   se trató el tema y el principal razonamiento fue el siguiente:

" Considerando, que en cuanto a lo alegado por la recurrente en la primera parte de su único medio de casación, si bien es cierto que la Dirección General de Impuestos Internos trabó una media cautelar de inscripción ante el Registrador de Títulos correspondiente conforme al artículo 81 del Código Tributario, no menos cierto es, que del estudio de la sentencia impugnada se advierte, que posterior a esta medida la administración no continuó con el curso del procedimiento a los fines de ejecutar la misma de forma definitiva, tal como lo prescriben los artículos 91 y siguientes de dicho código que regulan el procedimiento de cobro compulsivo de la deuda tributaria; que ante la inercia de la administración y habiendo trascurrido el plazo de 3 años, resulta evidente que dicha deuda ha quedado extinguida por la prescripción establecida en su perjuicio en el artículo 21 del Código Tributario, que exige a la administración actuar en el término de 3 años para perseguir el cobro de las acreencias, puesto que una medida cautelar no puede ser asimilada como una medida ejecutoria, como erróneamente entiende la recurrente.  "

Créeito: Ramón Matos, 809-390-7972

martes, 18 de julio de 2023

RELACIÓN DE LAS NIIF ( S) CON EL ANÁLISIS FINANCIERO.

 RELACIÓN DE LAS NIIF ( S) CON EL ANÁLISIS FINANCIERO.


Si los estados financieros, no han sido elaborados en cumplimiento al criterio de reconcomiendo y medición del marco financiero aplicable, los resultados del análisis serían engaños y afectarían las tomas de decisiones de la entidad y /o inversionistas potenciales, ver algunos ejemplos puntuales:


1-Para realizar análisis de liquidez, se requiere tener clasificado los activos y pasivos corrientes, conforme al criterio de las NIIF (S)


2- Una bajada en la rotación de inventarios y / o cuentas por cobrar es un indicador de que existe deterioro.


3-Reconocer una erogación que no reúne los requerimientos para reconocerlo como un activo y que en el fondo es un gasto afectaría razones como el ebitda, margen neto de utilidad, la rotación del activo total, entre otras.


4-El flujo de efectivo, es una herramienta para analizar los cambios en la posición financiera.


5-La ganancia por acción en Niif full ( Nic 33), representa un indicador financiero.


Crédito:

Ramón Matos 

809-801-5838


Nota.


El analista debe de conocer el marco de información aplicable y ver efectos extraordinario, por ejemplo una entidad que aplique NIIF para Pyme y tenga como actividad principal dar servicio de transporte como Uber, y desarrolla una aplicación a lo interno, y mejora los servicios a sus clientes, como la sección 18 prohíbe reconocer activo intangible a lo interno, lo debe reconocer como una gasto, por lo que el analista deberá de tomar en cuenta la incidencia del reconocimiento en sus análisis.