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martes, 18 de julio de 2023

TRATAMIENTO FISCAL DE LOS GASTOS ADUANALES Y SERVICIOS LEGALES

 TRATAMIENTO FISCAL DE LOS GASTOS ADUANALES Y SERVICIOS LEGALES

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Existen 2 tratamientos para el reconocimiento apropiado de los gastos aduanales y servicios legales (abogados), según el Decreto 254-06 que regula la impresión, emisión y entrega de los comprobantes fiscales y Normas Generales para su aplicación:


1.REEMBOLSO DE GASTOS.  


El cliente podrá reembolsar a la agencia aduanal  u oficina de abogados, aquellos gastos incurridos en las oficinas gubernamentales, por ejemplo, en la Dirección General de Aduanas, Dirección General de Impuestos Internos, Ayuntamientos, Dirección Nacional de Investigaciones, Procuraduría General de la Repúblicas, Fiscalías, Ministerio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Salud Pública,  Ministerio de Agricultura, Autoridad Portuaria Dominicana y demás dependencias estatales, así como el material  gastable pagados por ellas en montos razonables, tales como fotocopias, gasolina, peajes, parqueos, formularios, dietas, etc. 


Estos gastos tendrán que estar sustentados en comprobantes fiscales o documentos equivalentes a nombre del cliente y para tales fines, la agencia aduanal u oficina de abogados remitirá al cliente una relación de gastos con sus respectivos anexos, sin la necesidad de emitir una factura con NCF por los gastos reembolsables. 


La agencia aduanal u oficina de abogados emitirá una factura con NCF por concepto sus honorarios profesionales gravados con el 18% del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS). 


Sin embargo, no serán admitidos para fines fiscales los gastos reembolsados pagados a terceros que no hayan sido sujetos de la retención del 10% del impuesto sobre la renta y 18% del ITBIS (párrafo del artículo 16 del Código Tributario), gastos sin facturas, facturas de consumidor final o a nombre de la agencia aduanal.


2. GASTOS ASUMIDOS


La agencia aduanal u oficina de abogados que se tratare, asumirá los gastos incurridos en el proceso de prestación de sus servicios (con excepción de los impuestos), como parte integral de sus honorarios profesionales, más el 18% del ITBIS; en éstos casos, la agencia aduanal u oficina de abogados, tendrá que emitir una factura con número de comprobante fiscal válido para crédito fiscal (NCF) por la totalidad del valor del servicio contratado (honorarios + gastos indirectos).


En cualquier caso. los gastos deberán observar las disposiciones de la parte capital del artículo 287 del Código Tributario, artículo 15 del Reglamento 139-98 y el Reglamento 254-06.


Crédito:

Ramón Matos 

809-801-5838


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