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martes, 18 de julio de 2023

TASA DE CAMBIO PARA FINES FISCALES versus MONEDA FUNCIONAL

 TASA DE CAMBIO PARA FINES FISCALES versus MONEDA FUNCIONAL

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Para própositos fiscales las personas físicas y jurídicas con contabilidad organizada deberán reconocer la "ganancia o pérdida cambiaria no-realizada" respecto de las cuentas de activos y pasivos en moneda extranjera existentes al cierre del año fiscal que se tratare, según según la tasa de cambio publiada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en virtud del artículo 293 del Código Tributario de la República Dominicana y los artículos 108 y 109 del Reglamento No. 139-98. 


Para los fines contables las personas físicas y jurídicas con contabilidad organizada podrán utilizar la moneda funcional del entorno económico principal en el que opera el negocio para reconocer el proceso de conversión monetaria, al tenor de la Norma Internacional de Contabilidad No. 21 (NIC 21). En este sentido, en caso que el negocio optare por cumplir con la normativa contable, entonces, deberá reconocerse un ajuste fiscal "negativo o positivo" en la Declaración Jurada Anual de Sociedades (IR2), como resultado de la comparación de los criterios contables y fiscales.


La mayoría de los contribuyentes han preferido utilizar las tasas de cambio del dólar americano y euros publicadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para evitar los referidos ajustes fiscales o eventuales cuestionamientos de la autoridad tributaria (aunque en ambos escenarios el efecto fiscal sería neutral o nulo). Los auditores externos generalmente evaluarán la importancia relativa (materialidad, conveniencia y revelación) de adoptar la base fiscal en los estados financieros.

 

Las divisas pueden adquiridas en instituciones bancarias y financieras reguladas por las autoridades monetarias y financieras de la República Dominciana; sin embargo, la ley moneraria y financiera y el propio Código tributario no prohiben que una sociedad vinculada o no, pueda comprar o vender divisas a otra sociedad (que no fuere considerada como operaciones de mercado abierto), siempre y cuando, la transacción que se tratare haya sido debidamente documentada y soportada en comprobantes fehacientes, según el párrafo II el artículo 37 del Reglamento 139-98. Ver archivo adjunto que contiene plantilla de cálculos fiscales y contables.


Crédito:

Ramón Matos 

809-801-5838

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