*VENTA ENTRE PADRES E HIJOS*
¿ Presunción o no de donación?
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Se presume donación en los actos de compraventa entre parientes en línea directa (por ejemplo, venta entre padres e hijos), a menos que existan documentos, hechos y circunstancias que disipen toda duda acerca de la sinceridad de los actos, según el artículo 17 de la Ley No. 2569 del 1950.
El impuesto a las donaciones es similar al impuesto sobre la renta de sociedades (27%).
Bajo las siguientes circunstancias y condiciones, entre otras, puede operar la “No presunción de donación” y por tanto, la existencia de una operación real y de buena fe. En estos casos, la DGII deberá de emitir una Certificación de No Objeción.
1.Capacidad económica suficiente y probada del comprador (hijo).
2.Precio justo.
3.Evidencia fehaciente que el dinero producto de la venta haya ingresado al patrimonio del padre/madre; por ejemplo, cheque, transferencia bancaria, estados bancarios.
4.Hermanos (as) del comprador (eventuales y únicos herederos del padre/madre) hayan consentido la operación de venta.
5.Obligaciones tributarias al día
6.Otros
La Sentencia No. 00201-2014 de la Suprema Corte de Justicia es una excelente pieza de estudio y referencia práctica. Ver archivo adjunto.
Crédito:
Ramón Matos
809-801-5838
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