CRÉDITO FISCAL POR INVERSIÓN EN OBRAS CINEMATOGRAFÍCAS
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Las personas jurídicas que realicen inversiones en entidades cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos previamente aprobados por la Dirección General de Cine (DGCINE), tendrán derecho a deducir en calidad de crédito fiscal del Impuesto Sobre la Renta *hasta el 25% del impuesto liquidado del ejercicio fiscal del año en que se realizó la inversión.*
Fuente:
Artículo 34 Ley 108-10 (Modificado por la Ley 257-10 de fecha 18 de noviembre de 2010)
Crédito:
Ramón Matos
849-249-5923
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