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viernes, 21 de julio de 2023

DEUDAS TRIBUTARIAS PRESCRIBEN A LOS 3 AÑOS POR INERCIA

 DEUDAS TRIBUTARIAS PRESCRIBEN A LOS 3 AÑOS POR INERCIA

Ante la existencia de un crédito tributario exigible por la administración e iniciado un proceso de cobro de los impuestos y recargos, si la administración asume un período de tres años en que no actúa en modo alguno (no emite actos o acciones tendentes al cobro), entonces se produce la prescripción de la deuda. 

El criterio legal de esto, lo encontramos en el artículo 21, literal a, del Código tributario dominicano. 

“Art. 21. De La Prescripción. Prescriben a los tres años: a) Las acciones del Fisco para exigir las declaraciones juradas, impugnar las efectuadas, requerir el pago del impuesto y practicar la estimación de oficio.” 

Hay que puntualizar que en este caso no opera la figura de la suspensión porque el caso trata de una deuda tributaria cierta, líquida y exigible, la cual no es objeto de fiscalización o revisión administrativa y judicial. 

Por otra parte, la interrupción sólo operaría si la administración realizase un acto tendente al cobro antes del transcurso de los tres años. 

En un precedente de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia Tercera Sala SCJ Núm. 327, fecha 15 de Julio de 2015,   se trató el tema y el principal razonamiento fue el siguiente:

" Considerando, que en cuanto a lo alegado por la recurrente en la primera parte de su único medio de casación, si bien es cierto que la Dirección General de Impuestos Internos trabó una media cautelar de inscripción ante el Registrador de Títulos correspondiente conforme al artículo 81 del Código Tributario, no menos cierto es, que del estudio de la sentencia impugnada se advierte, que posterior a esta medida la administración no continuó con el curso del procedimiento a los fines de ejecutar la misma de forma definitiva, tal como lo prescriben los artículos 91 y siguientes de dicho código que regulan el procedimiento de cobro compulsivo de la deuda tributaria; que ante la inercia de la administración y habiendo trascurrido el plazo de 3 años, resulta evidente que dicha deuda ha quedado extinguida por la prescripción establecida en su perjuicio en el artículo 21 del Código Tributario, que exige a la administración actuar en el término de 3 años para perseguir el cobro de las acreencias, puesto que una medida cautelar no puede ser asimilada como una medida ejecutoria, como erróneamente entiende la recurrente.  "

Créeito: Ramón Matos, 809-390-7972

martes, 18 de julio de 2023

RELACIÓN DE LAS NIIF ( S) CON EL ANÁLISIS FINANCIERO.

 RELACIÓN DE LAS NIIF ( S) CON EL ANÁLISIS FINANCIERO.


Si los estados financieros, no han sido elaborados en cumplimiento al criterio de reconcomiendo y medición del marco financiero aplicable, los resultados del análisis serían engaños y afectarían las tomas de decisiones de la entidad y /o inversionistas potenciales, ver algunos ejemplos puntuales:


1-Para realizar análisis de liquidez, se requiere tener clasificado los activos y pasivos corrientes, conforme al criterio de las NIIF (S)


2- Una bajada en la rotación de inventarios y / o cuentas por cobrar es un indicador de que existe deterioro.


3-Reconocer una erogación que no reúne los requerimientos para reconocerlo como un activo y que en el fondo es un gasto afectaría razones como el ebitda, margen neto de utilidad, la rotación del activo total, entre otras.


4-El flujo de efectivo, es una herramienta para analizar los cambios en la posición financiera.


5-La ganancia por acción en Niif full ( Nic 33), representa un indicador financiero.


Crédito:

Ramón Matos 

809-801-5838


Nota.


El analista debe de conocer el marco de información aplicable y ver efectos extraordinario, por ejemplo una entidad que aplique NIIF para Pyme y tenga como actividad principal dar servicio de transporte como Uber, y desarrolla una aplicación a lo interno, y mejora los servicios a sus clientes, como la sección 18 prohíbe reconocer activo intangible a lo interno, lo debe reconocer como una gasto, por lo que el analista deberá de tomar en cuenta la incidencia del reconocimiento en sus análisis.

SUPREMACIA DE LA CONTABILIDAD ORGANIZADA versus ESTIMACIÓN DE OFICIO

 SUPREMACIA DE LA CONTABILIDAD ORGANIZADA versus ESTIMACIÓN DE OFICIO 

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La contabilidad tiene supremacía sobre las pruebas globales y validaciones estimativas.


Corresponde a la administración tributaria comprobar cuando la contabilidad es insuficiente, inexacta o no fehaciente.


La sentencia TC-0493/15 del Tribunal Constitución fija  criterios, parámetros, circunstancias y limites a la facultad de determinación tributaria y particularme a la estimación de oficio.


Crédito:

Ramón Matos 

809-801-5838

TASA DE CAMBIO PARA FINES FISCALES versus MONEDA FUNCIONAL

 TASA DE CAMBIO PARA FINES FISCALES versus MONEDA FUNCIONAL

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Para própositos fiscales las personas físicas y jurídicas con contabilidad organizada deberán reconocer la "ganancia o pérdida cambiaria no-realizada" respecto de las cuentas de activos y pasivos en moneda extranjera existentes al cierre del año fiscal que se tratare, según según la tasa de cambio publiada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en virtud del artículo 293 del Código Tributario de la República Dominicana y los artículos 108 y 109 del Reglamento No. 139-98. 


Para los fines contables las personas físicas y jurídicas con contabilidad organizada podrán utilizar la moneda funcional del entorno económico principal en el que opera el negocio para reconocer el proceso de conversión monetaria, al tenor de la Norma Internacional de Contabilidad No. 21 (NIC 21). En este sentido, en caso que el negocio optare por cumplir con la normativa contable, entonces, deberá reconocerse un ajuste fiscal "negativo o positivo" en la Declaración Jurada Anual de Sociedades (IR2), como resultado de la comparación de los criterios contables y fiscales.


La mayoría de los contribuyentes han preferido utilizar las tasas de cambio del dólar americano y euros publicadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para evitar los referidos ajustes fiscales o eventuales cuestionamientos de la autoridad tributaria (aunque en ambos escenarios el efecto fiscal sería neutral o nulo). Los auditores externos generalmente evaluarán la importancia relativa (materialidad, conveniencia y revelación) de adoptar la base fiscal en los estados financieros.

 

Las divisas pueden adquiridas en instituciones bancarias y financieras reguladas por las autoridades monetarias y financieras de la República Dominciana; sin embargo, la ley moneraria y financiera y el propio Código tributario no prohiben que una sociedad vinculada o no, pueda comprar o vender divisas a otra sociedad (que no fuere considerada como operaciones de mercado abierto), siempre y cuando, la transacción que se tratare haya sido debidamente documentada y soportada en comprobantes fehacientes, según el párrafo II el artículo 37 del Reglamento 139-98. Ver archivo adjunto que contiene plantilla de cálculos fiscales y contables.


Crédito:

Ramón Matos 

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TRATAMIENTO FISCAL DE LOS GASTOS ADUANALES Y SERVICIOS LEGALES

 TRATAMIENTO FISCAL DE LOS GASTOS ADUANALES Y SERVICIOS LEGALES

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Existen 2 tratamientos para el reconocimiento apropiado de los gastos aduanales y servicios legales (abogados), según el Decreto 254-06 que regula la impresión, emisión y entrega de los comprobantes fiscales y Normas Generales para su aplicación:


1.REEMBOLSO DE GASTOS.  


El cliente podrá reembolsar a la agencia aduanal  u oficina de abogados, aquellos gastos incurridos en las oficinas gubernamentales, por ejemplo, en la Dirección General de Aduanas, Dirección General de Impuestos Internos, Ayuntamientos, Dirección Nacional de Investigaciones, Procuraduría General de la Repúblicas, Fiscalías, Ministerio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Salud Pública,  Ministerio de Agricultura, Autoridad Portuaria Dominicana y demás dependencias estatales, así como el material  gastable pagados por ellas en montos razonables, tales como fotocopias, gasolina, peajes, parqueos, formularios, dietas, etc. 


Estos gastos tendrán que estar sustentados en comprobantes fiscales o documentos equivalentes a nombre del cliente y para tales fines, la agencia aduanal u oficina de abogados remitirá al cliente una relación de gastos con sus respectivos anexos, sin la necesidad de emitir una factura con NCF por los gastos reembolsables. 


La agencia aduanal u oficina de abogados emitirá una factura con NCF por concepto sus honorarios profesionales gravados con el 18% del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS). 


Sin embargo, no serán admitidos para fines fiscales los gastos reembolsados pagados a terceros que no hayan sido sujetos de la retención del 10% del impuesto sobre la renta y 18% del ITBIS (párrafo del artículo 16 del Código Tributario), gastos sin facturas, facturas de consumidor final o a nombre de la agencia aduanal.


2. GASTOS ASUMIDOS


La agencia aduanal u oficina de abogados que se tratare, asumirá los gastos incurridos en el proceso de prestación de sus servicios (con excepción de los impuestos), como parte integral de sus honorarios profesionales, más el 18% del ITBIS; en éstos casos, la agencia aduanal u oficina de abogados, tendrá que emitir una factura con número de comprobante fiscal válido para crédito fiscal (NCF) por la totalidad del valor del servicio contratado (honorarios + gastos indirectos).


En cualquier caso. los gastos deberán observar las disposiciones de la parte capital del artículo 287 del Código Tributario, artículo 15 del Reglamento 139-98 y el Reglamento 254-06.


Crédito:

Ramón Matos 

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VENTA ENTRE PADRES E HIJOS* ¿ Presunción o no de donación?

 *VENTA ENTRE PADRES E HIJOS* 

¿ Presunción o no de donación?

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Se presume donación en los actos de compraventa entre parientes en línea directa (por ejemplo, venta entre padres e hijos), a menos que existan documentos, hechos y circunstancias que disipen toda duda acerca de la sinceridad de los actos, según el artículo 17 de la Ley No. 2569 del 1950.

 

El impuesto a las donaciones es similar al impuesto sobre la renta de sociedades (27%).


Bajo las siguientes circunstancias y condiciones, entre otras, puede operar la “No presunción de donación” y por tanto, la existencia de una operación real y de buena fe. En estos casos, la DGII deberá de emitir una Certificación de No Objeción.


1.Capacidad económica suficiente y probada del comprador (hijo).


2.Precio justo.


3.Evidencia fehaciente que el dinero producto de la venta haya ingresado al patrimonio del padre/madre; por ejemplo, cheque, transferencia bancaria, estados bancarios.


4.Hermanos (as) del comprador (eventuales y únicos herederos del padre/madre) hayan consentido la operación de venta.


5.Obligaciones tributarias al día

6.Otros

 

La Sentencia No. 00201-2014 de la Suprema Corte de Justicia es una excelente pieza de estudio y referencia práctica. Ver archivo adjunto.


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Ramón Matos 

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TET PARA LAS PERSONAS FISICAS

 TET PARA LAS PERSONAS FISICAS 

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Las personas físicas podrán evaluar 3 posibles escenarios, que entre otros aspectos, para la preparación y presentación de la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta (IR1):


Escenarios ---------------------------------

1. Unicamente la deducción de la exención contributiva anual de RD$416,220 y gastos educativos, si los hubieren.


2. Deducción de gastos justificables (con NCF y F607) inherentes a la generación del ingreso gravado y gastos educativos, si los hubieren. Sin derecho a la deduccion de la exención contributiva anual.


3. Previo el consentimiento de la DGII o en su defecto, por iniciativa propia de la persona física bajo ciertos riesgos o premisas, la aplicación de la Tasa Efectiva de Tributación (TET) de la Norma General 7-2014. Esta opción (second best choice) supone el reconocimiento indirecto de gastos estimados, pero sin la deducción de la exención contributiva anual.


Las personas físicas registradas en la DGII deberán de emitir facturas con NCF. La TET para los profesionales oscila de 12.10% a 23.50%, según el nivel de ingresos gravados.


Los 3 escenarios podrán conllevar la generación de los tres anticipos del impuesto sobre la renta.


En todos los casos, las rentas pasivas (intereses financieros, premios y dividendos) serán declaradas para fines informativos, pero posteriormente excluidas como rentas exentas por haber tributado en la fuente el impuesto del 10% en calidad de pago único y definitivo. 


En los demás casos, el impuesto sobre la renta retenido será un crédito fiscal compensable.


Crédito:

Ramón Matos 

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APORTES EXTRAORDINARIOS FONDO PENSIONES*

 *APORTES EXTRAORDINARIOS FONDO PENSIONES* 

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Los aportes especiales, adicionales o extraordinarios realizados por los empleadores para el fondo de pensiones (Seguridad Social), a favor de sus empleados constituyen renta gravada con el impuesto sobre la renta.


Fuente: 

Consultas DGII


Crédito:

Ramón Matos 

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NO TIENEN OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA DE PERSONAS FISICAS*

 *NO TIENEN OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA DE PERSONAS FISICAS* 

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Las personas físicas que perciban ingresos *únicamente* por salarios, dividendos, intereses financieros y premios estarán eximidas, liberadas y no obligadas de presentar declaración jurada anual del impuesto sobre la renta (Formulario IR1). 


Sin embargo, cuando las personas físicas perciban otras rentas (en adición a las mencionadas), por ejemplo, honorarios, alquileres, comisiones por trabajos independientes, asistencia económica como miembros de consejos, ganancia de capital por venta de acciones o inmuebles, dos o más salarios sin haber designado un único agente de retención, entre otras,  tendrán la obligación de presentar declaración jurada anual del impuesto sobre la renta, en las formas y plazos establecidas en el Código Tributario de la Ley Dominicana (Ley 11-92) y legislación complementaria.


La retención del impuesto sobre la renta que recae sobre los dividendos, intereses financieros y premios tiene la condición de pago único y definitivo.

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“Artículo 115. Reglamento 139-98. Las personas que de conformidad con el Código y el presente Reglamento estén obligadas a presentar la declaración jurada de sus rentas en un año cualquiera, quedarán obligadas a seguirla presentando en los años siguientes, aun cuando no obtuvieren renta imponible alguna, salvo en el caso de cesación de las actividades del negocio. Igual obligación tendrán las personas indicadas en el artículo 330 del Código. 


Párrafo: Se exceptúan de esta obligación las personas cuyas rentas obtenidas en relación de dependencias o por dividendos, estén sujetas a retención en la fuente en su totalidad.”

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Las personas físicas eximidas de la referida obligación tributaria pueden presentar voluntariamente  (si así lo deseen),  la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta (Formulario IR1), por razones personales, familiares, estratégicas, crediticias, buen hombre/mujer de negocios, patrimonial, exposición pública, reputación u otros motivos.


Crédito:

Ramón Matos 

809-801-5838

PRORROGA PARA PAGAR BONIFICACION A EMPLEADOS*

 *PRORROGA PARA PAGAR BONIFICACION A EMPLEADOS* 

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El plazo para pagar las bonificaciones a los empleados es de 90 a 120 días, luego del cierre fiscal que se tratare y cuyo plazo coincide en el plazo de presentación de la declaración jurada anual de sociedades (IR2), según el artículo 224 del Código de Trabajo.


La deducción fiscal del gasto en el periodo fiscal correspondiente estará supeditado, (entre otros requisitos) al pago de las bonificaciones dentro del referido plazo de ley, más el tiempo de prórroga del IR2 aprobado por la DGII (si existiere); en caso contrario, el gasto será admitido en el año fiscal en que fuere efectivamente pagado, según el articulo 40 (literal a) del Reglamento 139-98.


El Ministerio de Trabajo es de opinión que la prórroga aprobada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de hasta 60 días para presentar la declaración jurada anual de sociedades (IR2), también extenderá por igual período, el plazo obligatorio para el pago de las bonificaciones (participación de los empleados en los beneficios de la empresa). 


En todo caso, por razones económicas y sociales, cohesión, expectativas y motivación será recomendable pagar las bonificaciones dentro del referido plazo.


Ver documento adjunto


Crédito:

Ramón Matos 

809-801-5838

CRÉDITO FISCAL POR INVERSIÓN EN OBRAS CINEMATOGRAFÍCAS

 CRÉDITO FISCAL POR INVERSIÓN EN OBRAS CINEMATOGRAFÍCAS

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Las personas jurídicas que realicen inversiones en entidades cuyo objeto exclusivo sea la producción de obras cinematográficas de largometrajes dominicanos previamente aprobados por la Dirección General de Cine (DGCINE), tendrán derecho a deducir en calidad de crédito fiscal del Impuesto Sobre la Renta *hasta el 25% del impuesto liquidado del ejercicio fiscal del año en que se realizó la inversión.* 


Fuente:

Artículo 34 Ley 108-10 (Modificado por la Ley 257-10 de fecha 18 de noviembre de 2010)


Crédito:

Ramón Matos

849-249-5923