*PRORROGA PARA PAGAR BONIFICACION A EMPLEADOS*
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El plazo para pagar las bonificaciones a los empleados es de 90 a 120 días, luego del cierre fiscal que se tratare y cuyo plazo coincide en el plazo de presentación de la declaración jurada anual de sociedades (IR2), según el artículo 224 del Código de Trabajo.
La deducción fiscal del gasto en el periodo fiscal correspondiente estará supeditado, (entre otros requisitos) al pago de las bonificaciones dentro del referido plazo de ley, más el tiempo de prórroga del IR2 aprobado por la DGII (si existiere); en caso contrario, el gasto será admitido en el año fiscal en que fuere efectivamente pagado, según el articulo 40 (literal a) del Reglamento 139-98.
El Ministerio de Trabajo es de opinión que la prórroga aprobada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) de hasta 60 días para presentar la declaración jurada anual de sociedades (IR2), también extenderá por igual período, el plazo obligatorio para el pago de las bonificaciones (participación de los empleados en los beneficios de la empresa).
En todo caso, por razones económicas y sociales, cohesión, expectativas y motivación será recomendable pagar las bonificaciones dentro del referido plazo.
Ver documento adjunto
Crédito:
Ramón Matos
809-801-5838
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