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martes, 26 de julio de 2022

Retención del ISR a personas físicas por honorarios profesionales

 Texto de la Ley 253-12, de fecha 9 de noviembre del 2012


ARTÍCULO 10. Se modifica el párrafo del Artículo 309 del Código Tributario de la República Dominicana, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: “Párrafo. La retención dispuesta en este artículo se hará en los porcentajes de la renta bruta que a continuación se indican:

b) 10% sobre los honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por personas físicas, no ejecutados en relación de dependencia, cuya provisión requiere la intervención directa del recurso humano, con carácter de pago a cuenta.


Consulta a la DGII


Distinguido señor

En atención a su comunicación recibida en fecha 10 de junio del 2021, mediante la cual consulta lo siguiente: cuando un ingeniero registrado como persona física realiza trabajo de remodelación o construcción de edificaciones y emite a la empresa contratante ( zona franca) una factura de NCF en la cual desglosa los trabajos subcontratados, supervisión técnica, gastos indirectos, mano de obra, compra de materiales, entre otros;  por lo que solicita se le indique la retención del Impuesto sobre la Renta  que debe aplicarle en este caso; esta Dirección General le informa que:

Siempre que se trate de servicios prestados por una persona física, no ejecutados bajo relación de dependencia, le aplicará la retención de un 10% correspondiente al Impuesto sobre la Renta (ISR), con carácter de pago a cuenta, en virtud de lo establecido en el Literal b) del Artículo 309 del Código Tributario, (modificado por el Artículo 10 de la Ley Núm. 253-12 de fecha 09 de noviembre de 2012).


Certificación de retención del ISR

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